c) Por diligencia de 29 de julio del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ciro Arias Escobar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 224 a 230 vta.), al que se adhirió la co-imputada Trinidad Arias Escobar (fs. 236 a 237 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 5 de 15 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de Ciro Arias Escobar e inadmisible la adhesión de Trinidad Arias Escobar y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de julio del 2016 (fs. 276), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 3 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación en el que previamente se efectúa la relación de
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar el rechazo efectuado por el Juez
- 3) Sobre los defectos de la Sentencia apelados el Auto de Vista, hubiese concluido que
- 4) El recurrente señala que, respecto a su denuncia de valoración defectuosa de las pruebas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente agravio, debe precisarse que,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, se tiene que el Auto de Vista recurrido como parte de
- Respecto del presente agravio, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- Respecto del cuarto agravio traído en casación, en el que se argumenta que respecto a
- Al respecto, se debe tener presente que el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
