Auto Supremo AS/0771/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2016-RA

Fecha: 10-Oct-2016

Al respecto, se debe tener presente que el art


Al respecto, se debe tener presente que el art. 416 del CPP, establece como un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el recurso de casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su recurso de apelación restringida; ahora bien, de fs. 224 a 230 vta. cursa memorial de apelación restringida, mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito, que permita a este Tribunal de casación aperturar su competencia para establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada, se advierte el incumplimiento de este requisito formal, pues tratando salvar dicha omisión el recurrente en su recurso de casación efectúa la invocación de precedentes contradictorios, cuando está claramente establecido por el CPP, que el momento oportuno para la invocación del precedente contradictorio es a tiempo de formular el recurso de apelación restringida con la excepcionalidad de que esta carga de invocación puede ser trasladada hasta el momento de plantear el recurso de casación siempre y cuando la contradicción se genere recién a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre, situación no acontecida en el presente caso en el que se denuncia la defectuosa valoración probatoria, consiguientemente el incumplimiento a este requisito formal deriva en la inadmisibilidad del recurso planteado