Al respecto, se debe tener presente que el art
Al respecto, se debe tener presente que el art. 416 del CPP, establece como un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el recurso de casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su recurso de apelación restringida; ahora bien, de fs. 224 a 230 vta. cursa memorial de apelación restringida, mismo que sometido al correspondiente análisis y revisión a fin de verificar el cumplimiento de este requisito, que permita a este Tribunal de casación aperturar su competencia para establecer las contradicciones en la que pudiese haber incurrido el Tribunal de alzada, se advierte el incumplimiento de este requisito formal, pues tratando salvar dicha omisión el recurrente en su recurso de casación efectúa la invocación de precedentes contradictorios, cuando está claramente establecido por el CPP, que el momento oportuno para la invocación del precedente contradictorio es a tiempo de formular el recurso de apelación restringida con la excepcionalidad de que esta carga de invocación puede ser trasladada hasta el momento de plantear el recurso de casación siempre y cuando la contradicción se genere recién a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre, situación no acontecida en el presente caso en el que se denuncia la defectuosa valoración probatoria, consiguientemente el incumplimiento a este requisito formal deriva en la inadmisibilidad del recurso planteado
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación en el que previamente se efectúa la relación de
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar el rechazo efectuado por el Juez
- 3) Sobre los defectos de la Sentencia apelados el Auto de Vista, hubiese concluido que
- 4) El recurrente señala que, respecto a su denuncia de valoración defectuosa de las pruebas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente agravio, debe precisarse que,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, se tiene que el Auto de Vista recurrido como parte de
- Respecto del presente agravio, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- Respecto del cuarto agravio traído en casación, en el que se argumenta que respecto a
- Al respecto, se debe tener presente que el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
