Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 771/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: Cochabamba 56/2016
Parte Acusadora: Ana Peregrina Goitia Lujan
Parte Imputada: Ciro Arias Escobar y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 278 a 283 vta., Ciro Arias Escobar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 5 de 15 de julio de 2016, de fs. 269 a 275, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ana Peregrina Goitia Lujan en representación legal de Teófilo Arias Escobar contra el recurrente y Trinidad Arias Escobar, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 771/2016-RA
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: Cochabamba 56/2016
Parte Acusadora: Ana Peregrina Goitia Lujan
Parte Imputada: Ciro Arias Escobar y otra
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 278 a 283 vta., Ciro Arias Escobar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 5 de 15 de julio de 2016, de fs. 269 a 275, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ana Peregrina Goitia Lujan en representación legal de Teófilo Arias Escobar contra el recurrente y Trinidad Arias Escobar, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 29 de julio del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación en el que previamente se efectúa la relación de
- 2) Denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar el rechazo efectuado por el Juez
- 3) Sobre los defectos de la Sentencia apelados el Auto de Vista, hubiese concluido que
- 4) El recurrente señala que, respecto a su denuncia de valoración defectuosa de las pruebas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente agravio, debe precisarse que,
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, se tiene que el Auto de Vista recurrido como parte de
- Respecto del presente agravio, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en
- Respecto del cuarto agravio traído en casación, en el que se argumenta que respecto a
- Al respecto, se debe tener presente que el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
