Auto Supremo AS/0771/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2016-RA

Fecha: 10-Oct-2016

Respecto del presente agravio, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en


En cuanto al tercer agravio traído en casación, en el que se alega que respeto a su denuncia de defectos de la Sentencia el Auto de Vista hubiese concluido que la misma cumplió con todos los presupuesto formales y materiales en forma sistemática, situación que a decir del recurrente no sería evidente puesto que no se motivó ni valoró la prueba testifical de descargo contrastada con la de cargo, por lo que, existiría omisión de valoración y absoluta congruencia y logicidad, con lo que, se acreditaría la vulneración del art. 370 inc. 1) del CPP, tanto por el Tribunal de sentencia como el Auto de Vista recurrido al confirmar esta.

Respecto del presente agravio, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación del precedente contradictorio y la correspondiente contrastación de este con los argumentos del Auto de Vista recurrido que se alegan de contrarios a la jurisprudencia, generando con esta omisión del recurrente que este Tribunal no pueda aperturar su competencia los fines establecidos por ley; asimismo, se aclara que si bien el recurrente a tiempo de fundamentar su recurso de casación alegó la posibilidad de admitir su recurso ante la denuncia de defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales, esta posibilidad está dada a la concurrencia del cumplimiento de una mínima carga argumentativa que provea los antecedentes de hechos generadores del agravio que se denuncia, detallando con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía alegada para finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto denunciado, situación que a diferencia del primer motivo no fue cumplido, ya que su agravio no lo vinculó a la concurrencia de algún defecto absoluto y en su caso que derecho o garantía constitucional fue conculcado; por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible aun así acudiendo a los criterios de flexibilización referidos en la última parte del acápite III de la presente resolución