Ahora bien, constatándose que los recursos de casación que dieron lugar al precedente invocado, emergen
El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido dentro de un proceso sobre Estafa y estelionato, que fue dejado sin efecto en
razón de que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre todos los puntos apelados por los procesados y la parte querellante, además de no haber emitido una correcta fundamentación, por lo que correspondía anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, de acuerdo al art. 413 del CPP, habiendo pronunciado la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”.
Ahora bien, constatándose que los recursos de casación que dieron lugar al precedente invocado, emergen del cuestionamiento al Auto de Vista recurrido sobre una ausencia de motivación respecto a algunos motivos de apelación restringida, tanto de la parte imputada como de la parte querellante, habiendo constatado la entonces Corte Suprema que evidentemente el Tribunal de apelación omitió resolver algunas impugnaciones, detectó que fundamentó de manera incorrecta su Resolución, respecto a otros motivos, derivando en la convalidación de defectos de la Sentencia impugnados, circunstancias que sin duda resultan similares a la problemática planteada en el actual recurso de casación, en el que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Tribunal de apelación, en cuanto a uno de sus puntos impugnados; en consecuencia, corresponde efectuar la labor de contraste jurisprudencial, asignado a este Tribunal, con la finalidad de unificar los entendimiento doctrinales en materia penal
razón de que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre todos los puntos apelados por los procesados y la parte querellante, además de no haber emitido una correcta fundamentación, por lo que correspondía anular la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, de acuerdo al art. 413 del CPP, habiendo pronunciado la siguiente doctrina legal aplicable:
“Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”.
Ahora bien, constatándose que los recursos de casación que dieron lugar al precedente invocado, emergen del cuestionamiento al Auto de Vista recurrido sobre una ausencia de motivación respecto a algunos motivos de apelación restringida, tanto de la parte imputada como de la parte querellante, habiendo constatado la entonces Corte Suprema que evidentemente el Tribunal de apelación omitió resolver algunas impugnaciones, detectó que fundamentó de manera incorrecta su Resolución, respecto a otros motivos, derivando en la convalidación de defectos de la Sentencia impugnados, circunstancias que sin duda resultan similares a la problemática planteada en el actual recurso de casación, en el que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Tribunal de apelación, en cuanto a uno de sus puntos impugnados; en consecuencia, corresponde efectuar la labor de contraste jurisprudencial, asignado a este Tribunal, con la finalidad de unificar los entendimiento doctrinales en materia penal
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio,
- El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su recurso de
- Agrega, la vulneración del debido proceso en su vertiente de Debida Fundamentación de las resoluciones
- I.1.2. Petitorio
- y se le condene por el delito de Corrupción de Mayores de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el recurso interpuesto por el recurrente Antonio Vela Quisberth, abriendo su competencia
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- Al respecto, resultando que el motivo de casación, consiste en la ausencia de una debida
- Ahora bien, constatándose que los recursos de casación que dieron lugar al precedente invocado, emergen
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- CPP
- De la revisión de la alzada planteada por el ahora recurrente, expuesta en el acápite
- Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
