CPP
En el motivo admitido del recurso de casación en análisis, el recurrente advierte que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su recurso de apelación restringida, sin la debida motivación y fundamentación, limitándose a transcribir, repetir y reiterar el contenido de la Sentencia apelada, incumpliendo de esa manera con lo establecido por el art. 124 del
CPP. En ese ámbito, sostiene que se adecuó su conducta al tipo penal de Violación, sólo con la declaración de la víctima, basada en la Pericia Psicológica que fue introducida a juicio sin la presencia de la psicóloga; es decir, de manera ilegal. De otro lado, señala que tampoco se habría considerado la ausencia de dolo, pues las relaciones sexuales fueron de manera consentida, por lo que era correcto sea declarado autor del delito de Corrupción de Mayores sancionado por el art. 320 del CP y no por el tipo penal de Violación. Agrega la vulneración del debido proceso, en su vertiente de Debida Fundamentación de las resoluciones judiciales, porque en toda la Sentencia no se adecuó su conducta al tipo penal, reiterando que en el presente caso el Tribunal de alzada no atendió su reclamo relativo a que su conducta se adecua al tipo penal de Corrupción de Mayores y no así al delito de Violación y sin considerar que en la sustanciación del juicio se demostró que no existió violencia psicológica ni intimidación en la víctima
CPP. En ese ámbito, sostiene que se adecuó su conducta al tipo penal de Violación, sólo con la declaración de la víctima, basada en la Pericia Psicológica que fue introducida a juicio sin la presencia de la psicóloga; es decir, de manera ilegal. De otro lado, señala que tampoco se habría considerado la ausencia de dolo, pues las relaciones sexuales fueron de manera consentida, por lo que era correcto sea declarado autor del delito de Corrupción de Mayores sancionado por el art. 320 del CP y no por el tipo penal de Violación. Agrega la vulneración del debido proceso, en su vertiente de Debida Fundamentación de las resoluciones judiciales, porque en toda la Sentencia no se adecuó su conducta al tipo penal, reiterando que en el presente caso el Tribunal de alzada no atendió su reclamo relativo a que su conducta se adecua al tipo penal de Corrupción de Mayores y no así al delito de Violación y sin considerar que en la sustanciación del juicio se demostró que no existió violencia psicológica ni intimidación en la víctima
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio,
- El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su recurso de
- Agrega, la vulneración del debido proceso en su vertiente de Debida Fundamentación de las resoluciones
- I.1.2. Petitorio
- y se le condene por el delito de Corrupción de Mayores de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el recurso interpuesto por el recurrente Antonio Vela Quisberth, abriendo su competencia
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- Al respecto, resultando que el motivo de casación, consiste en la ausencia de una debida
- Ahora bien, constatándose que los recursos de casación que dieron lugar al precedente invocado, emergen
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- CPP
- De la revisión de la alzada planteada por el ahora recurrente, expuesta en el acápite
- Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
