Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el Auto de Vista incurre en falta de motivación y fundamentación sobre el agravio referido a la subsunción del tipo penal efectuado por el Tribunal a quo en la sentencia en vulneración del debido proceso en su elemento de la debida fundamentación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos:
El Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, pronunciado en un proceso sobre Cheque en Descubierto, la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error in judicando al subsumir, erróneamente, la conducta de uno de los imputados, en el marco descriptivo del Art. 204 del CP, debido a que constaba en antecedentes que el querellante no le hizo el requerimiento de pago, conforme obliga la disposición penal señalada, violándose, de este modo, el principio de legalidad que rige en materia penal y originando, como consecuencia, falta de tipicidad en la conducta del imputado en relación a la disposición penal indicada
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio,
- El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su recurso de
- Agrega, la vulneración del debido proceso en su vertiente de Debida Fundamentación de las resoluciones
- I.1.2. Petitorio
- y se le condene por el delito de Corrupción de Mayores de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el recurso interpuesto por el recurrente Antonio Vela Quisberth, abriendo su competencia
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- Al respecto, resultando que el motivo de casación, consiste en la ausencia de una debida
- Ahora bien, constatándose que los recursos de casación que dieron lugar al precedente invocado, emergen
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- CPP
- De la revisión de la alzada planteada por el ahora recurrente, expuesta en el acápite
- Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
