Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo
Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo referencia a lo señalado en la sentencia apelada y analizando las conclusiones arribadas en la misma, sobre la existencia o no de consentimiento para la comisión de los hechos fácticos que llevaron a determinar la existencia del delito de violación y la autoría del ahora recurrente; así, como la referencia a la prueba producida en juicio, advierte que el consentimiento se encontraba viciado por la intimidación que ejerció el acusado ante el presagio de la fatalidad que le ocurriría a la víctima de no acceder a la consumación del acceso carnal, sumado al aspecto de que la personalidad de la víctima, que de acuerdo al informe psicológico era vulnerable e ingenua al provenir de un área rural, lo cual incidió en que no opuso resistencia física para someterse al instinto de satisfacción sexual unilateral del acusado ahora recurrente, con la apariencia de consentimiento, por cuanto, obviando la presión compulsiva ejercida por el actor con la aparente aquiescencia de la víctima, estuvo viciada por el temor originado de manera subrepticia por el imputado, conformando el presupuesto de intimidación hasta lograr el acceso carnal, cerrando el circuito del tipo penal del delito de Violación, a cuyo efecto concluyó que, el referido razonamiento no vulneró de modo alguno el principio de tipicidad, aclarando además que, si bien el testimonio de la víctima tuvo marcada preponderancia en la comprobación del hecho, el mismo se corroboró por otros elementos de prueba testifical, pericial y documental detallados en el apartado de “Hechos Probado” de la Sentencia, culminando en que la operación de la subsunción de la conducta desplegada del imputado era correcta, por lo que, no era evidente la errónea aplicación de la ley sustantiva o su inobservancia, mucho menos que se trataría del delito de Corrupción de Mayores, por ser sus elementos configurativos ajenos al hecho descrito
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio,
- El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su recurso de
- Agrega, la vulneración del debido proceso en su vertiente de Debida Fundamentación de las resoluciones
- I.1.2. Petitorio
- y se le condene por el delito de Corrupción de Mayores de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el recurso interpuesto por el recurrente Antonio Vela Quisberth, abriendo su competencia
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- Al respecto, resultando que el motivo de casación, consiste en la ausencia de una debida
- Ahora bien, constatándose que los recursos de casación que dieron lugar al precedente invocado, emergen
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- CPP
- De la revisión de la alzada planteada por el ahora recurrente, expuesta en el acápite
- Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
