Auto Supremo AS/0794/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo


Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo referencia a lo señalado en la sentencia apelada y analizando las conclusiones arribadas en la misma, sobre la existencia o no de consentimiento para la comisión de los hechos fácticos que llevaron a determinar la existencia del delito de violación y la autoría del ahora recurrente; así, como la referencia a la prueba producida en juicio, advierte que el consentimiento se encontraba viciado por la intimidación que ejerció el acusado ante el presagio de la fatalidad que le ocurriría a la víctima de no acceder a la consumación del acceso carnal, sumado al aspecto de que la personalidad de la víctima, que de acuerdo al informe psicológico era vulnerable e ingenua al provenir de un área rural, lo cual incidió en que no opuso resistencia física para someterse al instinto de satisfacción sexual unilateral del acusado ahora recurrente, con la apariencia de consentimiento, por cuanto, obviando la presión compulsiva ejercida por el actor con la aparente aquiescencia de la víctima, estuvo viciada por el temor originado de manera subrepticia por el imputado, conformando el presupuesto de intimidación hasta lograr el acceso carnal, cerrando el circuito del tipo penal del delito de Violación, a cuyo efecto concluyó que, el referido razonamiento no vulneró de modo alguno el principio de tipicidad, aclarando además que, si bien el testimonio de la víctima tuvo marcada preponderancia en la comprobación del hecho, el mismo se corroboró por otros elementos de prueba testifical, pericial y documental detallados en el apartado de “Hechos Probado” de la Sentencia, culminando en que la operación de la subsunción de la conducta desplegada del imputado era correcta, por lo que, no era evidente la errónea aplicación de la ley sustantiva o su inobservancia, mucho menos que se trataría del delito de Corrupción de Mayores, por ser sus elementos configurativos ajenos al hecho descrito