Al respecto, resultando que el motivo de casación, consiste en la ausencia de una debida
Al respecto, resultando que el motivo de casación, consiste en la ausencia de una debida y suficiente fundamentación de la Resolución de alzada, respecto al motivo de apelación referido a la no subsunción de su conducta al tipo penal de Violación, correspondiendo más bien el de Corrupción de Mayores, se advierte que el supuesto fáctico que dio lugar al precedente invocado, no le es aplicable, debido a que la temática se refiere a la errónea subsunción de la conducta al tipo penal en la que incurrió el Tribunal de apelación, al constatar la entonces Corte Suprema la falta de concurrencia de los elementos del tipo penal de Cheque en Descubierto, lo que derivó en la falta de tipicidad de la conducta del imputado; en consecuencia, no corresponde efectuar el contraste doctrinal a efectos de la unificación jurisprudencial, por lo disímil de los supuestos fácticos desarrollados en ambas resoluciones
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2016, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio,
- El recurrente señala que el Auto de Vista recurrido declaró sin lugar su recurso de
- Agrega, la vulneración del debido proceso en su vertiente de Debida Fundamentación de las resoluciones
- I.1.2. Petitorio
- y se le condene por el delito de Corrupción de Mayores de acuerdo al art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 532/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el recurso interpuesto por el recurrente Antonio Vela Quisberth, abriendo su competencia
- Para dicho fin, en primer término se procederá identificar el fundamento del precedente invocado e
- III.1. Del precedente invocado y el análisis del motivo admitido
- Con relación a la impugnación efectuada en casación del motivo admitido, referido a que el
- Al respecto, resultando que el motivo de casación, consiste en la ausencia de una debida
- Ahora bien, constatándose que los recursos de casación que dieron lugar al precedente invocado, emergen
- En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- CPP
- De la revisión de la alzada planteada por el ahora recurrente, expuesta en el acápite
- Al respecto, el Tribunal de Alzada a efectos de dar respuesta a este agravio, haciendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
