Auto Supremo AS/0794/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2016-RRC

Fecha: 14-Oct-2016

Este Tribunal, admitió el recurso interpuesto por el recurrente Antonio Vela Quisberth, abriendo su competencia


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de Vista 11/2016 de 16 de febrero, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida y confirmó en su integridad la sentencia apelada, señalando entre sus conclusiones que en los puntos i, ii, iii, iv y v del título de hechos demostrados, de la sentencia se realiza una relación pormenorizada de la conducta del encausado desde el momento en que la víctima Silvana Gutiérrez Porcel, toma contacto con el que se autonombraba “curandero de los pobres”, quien leyendo su mano le vaticina una calamidad de perder sus extremidades y luego morir por un amarre de uno de sus cortejos, ofreciéndole curarla, citándola a las 20:30 a la altura de la iglesia Pilcomayo, donde al acudir la invitó a subir a su vehículo y luego de unas maniobras fraudulentas pretextando que necesitaba semen para completar la cura, por lo que intimidada motivada por el miedo y la fe ciega en creencias, admite que no tiene quien le dé el semen, llevándola a la Residencial 6 de Abril, donde en la habitación 15 le accede carnalmente, hecho que para el Tribunal ad quem, tuvo como base la apariencia de consentimiento, pero que estaba viciado por la amenaza de la fatalidad con su accionar intimidatorio configura el presupuesto de la “intimidación” y haber logrado la consumación del hecho ante la fatalidad presagiada de la forma alarmante que lo hizo, como es que si no se sometía a esa cura, perdería sus extremidades para finalmente morir, este presagio debido a la personalidad de la víctima descrita en un informe psicológico, de ser una joven vulnerable e ingenua al provenir del área rural la impacta al extremo de anular toda posibilidad de resistencia física, para someterse a los instintos de satisfacción sexual unilateral del agresor con la apariencia de consentimiento, quien aduce no existir actos violentos, obviando la presión compulsiva ejercida por el actor con la aparente aquiescencia, estuvo viciada por el temor originado de manera subrepticia por el imputado, conformando el presupuesto de intimidación hasta lograr el acceso carnal, cerrando el circuito del tipo penal del delito de violación tipificado en el art. 308 del CP; por lo que, no se ha vulnerado el principio de tipicidad y que si bien el testimonio de la víctima tuvo marcada preponderancia en la comprobación del hecho, el mismo se halla corroborado por otros elementos de prueba testifical, pericial y documental detallados en los Hechos Probados de la sentencia; consecuentemente, advierte que es correcta la operación de la subsunción de la conducta desplegada del imputado, no siendo evidente que se hubiese incurrido en errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de la misma tampoco les resulta factible suponer que se trataría del delito de corrupción de mayores, al considerar que sus elementos configurativos son ajenos al hecho descrito; por consiguiente, declaró sin lugar al agravio mencionado.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Este Tribunal, admitió el recurso interpuesto por el recurrente Antonio Vela Quisberth, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado y en definitiva establecer si el agravio planteado tiene mérito o no, labor para el cual es pertinente recordar que el recurrente centra su agravio en que el Auto de Vista impugnado, incurre en falta de motivación y fundamentación inobservando el art. 124 del CPP, sobre un punto apelado referido a la tarea de subsunción realizada por el Tribunal a quo en vulneración del debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación; invocando al efecto los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004, para el análisis de fondo