Auto Supremo AS/0795/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II


En este sentido, de la revisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante aclara puntual y expresamente que la pretensión de la presente acción de inconstitucionalidad, no se encuentra dirigida a eliminar la presentación del precedente contradictorio, sino que pueda invocarse aún, al momento de interposición del recurso de casación, sin necesidad de ser invocada en apelación restringida. Consiguientemente, se tiene claramente identificado que el accionante considera que las frases y términos -ya señalados- insertos en los arts. 416 y 417 del CPP, son incompatibles con el Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad, porque considera que no debería exigirse que en el recurso de apelación restringida se invoque un precedente, sino aún a momento de la interposición del recurso de casación.

Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II.2. de la presente Resolución, debe acudirse al AC 0177/2015-CA de 11 de mayo, en el que se evidencia que el accionante -en ese caso- al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad concreta, alegó: “…los artículos considerados inconstitucionales, imponen una restricción indebida al derecho constitucional de impugnación, al exigir y determinar que deberá ser interpuesto sobre la base del precedente contradictorio invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación, constituye requisito de admisibilidad del recurso de casación establecido para otro recurso de impugnación cual es el recurso de apelación restringida; consiguientemente, estos artículos subordinan el recurso de impugnación vía casación a otro recurso que el de apelación restringida” (Sic)