Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
En este sentido, de la revisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, el accionante aclara puntual y expresamente que la pretensión de la presente acción de inconstitucionalidad, no se encuentra dirigida a eliminar la presentación del precedente contradictorio, sino que pueda invocarse aún, al momento de interposición del recurso de casación, sin necesidad de ser invocada en apelación restringida. Consiguientemente, se tiene claramente identificado que el accionante considera que las frases y términos -ya señalados- insertos en los arts. 416 y 417 del CPP, son incompatibles con el Bloque de Constitucionalidad y Convencionalidad, porque considera que no debería exigirse que en el recurso de apelación restringida se invoque un precedente, sino aún a momento de la interposición del recurso de casación.
Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II.2. de la presente Resolución, debe acudirse al AC 0177/2015-CA de 11 de mayo, en el que se evidencia que el accionante -en ese caso- al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad concreta, alegó: “…los artículos considerados inconstitucionales, imponen una restricción indebida al derecho constitucional de impugnación, al exigir y determinar que deberá ser interpuesto sobre la base del precedente contradictorio invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación, constituye requisito de admisibilidad del recurso de casación establecido para otro recurso de impugnación cual es el recurso de apelación restringida; consiguientemente, estos artículos subordinan el recurso de impugnación vía casación a otro recurso que el de apelación restringida” (Sic)
- Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan
- Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional,
- Dispuesto el traslado a los sujetos procesales en observancia del art
- II.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- De conformidad con lo establecido en el art
- Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o
- Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 00035/2014 de 29 de enero y 100/2014-CA
- La cita jurisprudencial precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo, que la autoridad judicial o
- no cabe recurso ordinario alguno; en consonancia con ello, la SCP 2143/2012 de 8 de
- En ese orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014 de 1 de diciembre, señaló que: “…cuando
- En marco del razonamiento que antecede, el pronunciamiento constitucional que determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Con el marco normativo y jurisprudencial que precede, este Tribunal ingresa a analizar si en
- A este efecto, se tiene que en el presente caso, el accionante dentro del proceso
- Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- “Para el presente caso, se puede establecer que, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta,
- En este sentido, si bien el accionante al momento de argumentar la presente acción de
- Consiguientemente, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional la presente Resolución junto con las fotocopias legalizadas de los
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
