“Para el presente caso, se puede establecer que, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta,
Al respecto de esta alegación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el Auto Constitucional ut supra señalado, no ingresó al fondo fundamentando lo siguiente:
“Para el presente caso, se puede establecer que, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta, la Empresa accionante pretende se declare la inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP … al exigir como requisito de procedencia del recurso de casación la invocación de precedentes contradictorios a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, que en su criterio desconocen los principios rectores para los procesos judiciales; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0895/2012, resolvió declarar la constitucionalidad de los artículos hoy impugnados, concluyendo que la exigencia de invocar el precedente contradictorio a quien recurre de casación no se constituye en un ritualismo o formalismo que impida el acceso a la justicia, por cuanto conforme se desarrolló en los fundamentos jurídicos de la citada Sentencia, dicho requisito responde a la procedencia y objeto del recurso de casación, porque define su alcance y objeto, ello implica que de no exigirse la existencia de precedente contradictorio se estaría desnaturalizando el recurso de casación y los cuatro elementos que definen su configuración procesal. Para resolver el caso de autos, se debe tomar en cuenta que las disposiciones legales que motivan la presente acción conforme al art. 78.II.1 del CPCo, determinan que es improcedente una nueva demanda de control de constitucionalidad; en merito a ello, inviabiliza que se pueda realizar una nueva revisión, de acuerdo a lo establecido en los arts. 14 y 84.I concordantes con el art. 78.II.1 ambos del mismo cuerpo legal; consecuentemente, concurre la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) del ya citado Código, que hace mención a la cosa juzgada constitucional” (Sic), (Negrillas y Subrayado propios)
- Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan
- Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional,
- Dispuesto el traslado a los sujetos procesales en observancia del art
- II.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- De conformidad con lo establecido en el art
- Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o
- Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 00035/2014 de 29 de enero y 100/2014-CA
- La cita jurisprudencial precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo, que la autoridad judicial o
- no cabe recurso ordinario alguno; en consonancia con ello, la SCP 2143/2012 de 8 de
- En ese orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014 de 1 de diciembre, señaló que: “…cuando
- En marco del razonamiento que antecede, el pronunciamiento constitucional que determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Con el marco normativo y jurisprudencial que precede, este Tribunal ingresa a analizar si en
- A este efecto, se tiene que en el presente caso, el accionante dentro del proceso
- Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- “Para el presente caso, se puede establecer que, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta,
- En este sentido, si bien el accionante al momento de argumentar la presente acción de
- Consiguientemente, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional la presente Resolución junto con las fotocopias legalizadas de los
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
