En ese orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014 de 1 de diciembre, señaló que: “…cuando
En este sentido, sobre la cosa juzgada constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que: “La justicia constitucional es un mecanismo destinado a contribuir con la resolución de la conflictividad social, por lo cual las decisiones que se toman tienen la aspiración de constituirse en resultados definitivos destinados a poner fin a las controversias que activan la hermenéutica de la jurisdicción constitucional. En esa dimensión lógica, la cosa juzgada es el mecanismo por el cual se impide fallar sobre lo ya resuelto y satisfacer el principio de seguridad jurídica en el ejercicio jurisdiccional en Bolivia.
Cuando se ejerce control de constitucionalidad y a emergencia de éste se produce una declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad, a la luz de la Teoría del Derecho la norma jurídica declarada constitucional se mantiene vigente en el ordenamiento jurídico, respaldada por una declaratoria expresa de su conformidad con la Constitución, contrario sensu, la norma declarada inconstitucional es expulsada del ordenamiento jurídico lo que equivale a una pérdida absoluta de valor normativo jurídico”.
En ese orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014 de 1 de diciembre, señaló que: “…cuando una norma legal ha sido sometida a juicio de constitucionalidad, la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiere el valor de cosa juzgada constitucional, por lo que no es posible realizar una nueva contrastación del precepto en cuestión con el sistema de valores, principios y normas contenidos en la Ley Fundamental para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con ella, a menos que habiéndose declarado la constitucionalidad de la norma legal impugnada, los cargos de la supuesta inconstitucionalidad sean diferentes a los anteriormente compulsados; excepcionalidad que no podrá ser aplicada a los casos en que se declare la inconstitucionalidad de una norma legal, en la que todo debate quedará cerrado por incidencia de la cosa juzgada constitucional y por una imposibilidad material derivada de los efectos abrogatorios y derogatorios de las sentencias de inconstitucionalidad, que determinan la expulsión del ordenamiento jurídico del Estado de la norma cuestionada, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal, tenida como inexistente, como emergencia de su declaratoria de inconstitucionalidad, pues si el objeto de las acciones de inconstitucionalidad es depurar el ordenamiento jurídico del Estado de aquellas normas que resulten contrarias a la Constitución Política del Estado, esta labor resultaría insulsa tratándose de normas que dejaron de tener existencia jurídica, como ocurre en los casos en que una norma legal es declarada inconstitucional” (Negrillas nos corresponden)
- Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan
- Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional,
- Dispuesto el traslado a los sujetos procesales en observancia del art
- II.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- De conformidad con lo establecido en el art
- Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o
- Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 00035/2014 de 29 de enero y 100/2014-CA
- La cita jurisprudencial precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo, que la autoridad judicial o
- no cabe recurso ordinario alguno; en consonancia con ello, la SCP 2143/2012 de 8 de
- En ese orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014 de 1 de diciembre, señaló que: “…cuando
- En marco del razonamiento que antecede, el pronunciamiento constitucional que determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Con el marco normativo y jurisprudencial que precede, este Tribunal ingresa a analizar si en
- A este efecto, se tiene que en el presente caso, el accionante dentro del proceso
- Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- “Para el presente caso, se puede establecer que, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta,
- En este sentido, si bien el accionante al momento de argumentar la presente acción de
- Consiguientemente, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional la presente Resolución junto con las fotocopias legalizadas de los
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
