Auto Supremo AS/0795/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional,


I.2. El art. 417 del CPP en sus términos “única” y “admisible” así como la frase “en el que se invocó el precedente” es incompatible con los arts. 115.II de la CPE, 11.1 de la Declaración Universal Sobre Derechos Humanos, 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que de manera no razonable, limita el acceso al recurso de casación en base a un formalismo excesivo, en sentido de que el precedente contradictorio sea presentado únicamente a momento de interponer el recurso de apelación restringida, cuando éste según el CPP, no es requisito de admisibilidad para interponer el referido recurso, sino únicamente para la presentación del recurso de casación, aspecto formal que le dejaría en un estado de indefensión por un tema formal. Aclara que la pretensión de la presente acción de inconstitucionalidad no se encuentra dirigida a eliminar la presentación del precedente contradictorio, sino que pueda invocarse aún, al momento de interposición del recurso de casación, sin necesidad de ser invocado en apelación restringida.

Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional, para que dicho órgano se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP