Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional,
I.2. El art. 417 del CPP en sus términos “única” y “admisible” así como la frase “en el que se invocó el precedente” es incompatible con los arts. 115.II de la CPE, 11.1 de la Declaración Universal Sobre Derechos Humanos, 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que de manera no razonable, limita el acceso al recurso de casación en base a un formalismo excesivo, en sentido de que el precedente contradictorio sea presentado únicamente a momento de interponer el recurso de apelación restringida, cuando éste según el CPP, no es requisito de admisibilidad para interponer el referido recurso, sino únicamente para la presentación del recurso de casación, aspecto formal que le dejaría en un estado de indefensión por un tema formal. Aclara que la pretensión de la presente acción de inconstitucionalidad no se encuentra dirigida a eliminar la presentación del precedente contradictorio, sino que pueda invocarse aún, al momento de interposición del recurso de casación, sin necesidad de ser invocado en apelación restringida.
Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional, para que dicho órgano se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP
- Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan
- Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional,
- Dispuesto el traslado a los sujetos procesales en observancia del art
- II.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- De conformidad con lo establecido en el art
- Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o
- Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 00035/2014 de 29 de enero y 100/2014-CA
- La cita jurisprudencial precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo, que la autoridad judicial o
- no cabe recurso ordinario alguno; en consonancia con ello, la SCP 2143/2012 de 8 de
- En ese orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014 de 1 de diciembre, señaló que: “…cuando
- En marco del razonamiento que antecede, el pronunciamiento constitucional que determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Con el marco normativo y jurisprudencial que precede, este Tribunal ingresa a analizar si en
- A este efecto, se tiene que en el presente caso, el accionante dentro del proceso
- Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- “Para el presente caso, se puede establecer que, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta,
- En este sentido, si bien el accionante al momento de argumentar la presente acción de
- Consiguientemente, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional la presente Resolución junto con las fotocopias legalizadas de los
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
