Auto Supremo AS/0795/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/ 2016
Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente: Chuquisaca 29/2016
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Hugo Paco Mariscal y otro
Delito: Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, Hugo Paco Mariscal, interpone acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica.

I. ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LOS ARTS. 416 Y 417 DEL CPP

Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan de la siguiente manera:

I.1. El accionante alega que, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su frase “a tiempo de interponer la apelación restringida”, vulnera los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11.1 de la Declaración Universal Sobre Derechos Humanos; 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8.2 inc. c) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ya que de manera nada razonable, limita el acceso al recurso de casación en base a un formalismo excesivo, cuando se exige que el precedente contradictorio sea presentado únicamente a momento de interponer el recurso de apelación restringida, cuando de acuerdo al propio CPP, la presentación del precedente contradictorio, no es requisito de admisibilidad de la mencionada apelación restringida, únicamente aparece en los requisitos de admisión del recurso de casación dejándolos en estado de indefensión, justamente por la exigencia de presentación del precedente contradictorio en el momento de presentar el recurso de apelación restringida. Aclara que la pretensión de la presente acción de inconstitucionalidad no se encuentra dirigida a eliminar la presentación del precedente contradictorio, sino que pueda invocarse aún, al momento de interposición del recurso de casación, sin necesidad de ser invocada en apelación restringida, ya que en el presente caso por errores técnicos, no se invocó precedente en el recurso de apelación restringida y que por ese formalismo puede ser inadmitido el recurso de casación