Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/ 2016
Sucre, 17 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 29/2016
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Hugo Paco Mariscal y otro
Delito: Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, Hugo Paco Mariscal, interpone acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica.
I. ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LOS ARTS. 416 Y 417 DEL CPP
Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan de la siguiente manera:
I.1. El accionante alega que, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su frase “a tiempo de interponer la apelación restringida”, vulnera los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11.1 de la Declaración Universal Sobre Derechos Humanos; 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8.2 inc. c) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ya que de manera nada razonable, limita el acceso al recurso de casación en base a un formalismo excesivo, cuando se exige que el precedente contradictorio sea presentado únicamente a momento de interponer el recurso de apelación restringida, cuando de acuerdo al propio CPP, la presentación del precedente contradictorio, no es requisito de admisibilidad de la mencionada apelación restringida, únicamente aparece en los requisitos de admisión del recurso de casación dejándolos en estado de indefensión, justamente por la exigencia de presentación del precedente contradictorio en el momento de presentar el recurso de apelación restringida. Aclara que la pretensión de la presente acción de inconstitucionalidad no se encuentra dirigida a eliminar la presentación del precedente contradictorio, sino que pueda invocarse aún, al momento de interposición del recurso de casación, sin necesidad de ser invocada en apelación restringida, ya que en el presente caso por errores técnicos, no se invocó precedente en el recurso de apelación restringida y que por ese formalismo puede ser inadmitido el recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 795/ 2016
Sucre, 17 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 29/2016
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Hugo Paco Mariscal y otro
Delito: Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, Hugo Paco Mariscal, interpone acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica.
I. ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA CONTRA LOS ARTS. 416 Y 417 DEL CPP
Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan de la siguiente manera:
I.1. El accionante alega que, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su frase “a tiempo de interponer la apelación restringida”, vulnera los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 11.1 de la Declaración Universal Sobre Derechos Humanos; 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8.2 inc. c) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ya que de manera nada razonable, limita el acceso al recurso de casación en base a un formalismo excesivo, cuando se exige que el precedente contradictorio sea presentado únicamente a momento de interponer el recurso de apelación restringida, cuando de acuerdo al propio CPP, la presentación del precedente contradictorio, no es requisito de admisibilidad de la mencionada apelación restringida, únicamente aparece en los requisitos de admisión del recurso de casación dejándolos en estado de indefensión, justamente por la exigencia de presentación del precedente contradictorio en el momento de presentar el recurso de apelación restringida. Aclara que la pretensión de la presente acción de inconstitucionalidad no se encuentra dirigida a eliminar la presentación del precedente contradictorio, sino que pueda invocarse aún, al momento de interposición del recurso de casación, sin necesidad de ser invocada en apelación restringida, ya que en el presente caso por errores técnicos, no se invocó precedente en el recurso de apelación restringida y que por ese formalismo puede ser inadmitido el recurso de casación
- Los fundamentos de inconstitucionalidad expuestos en el memorial presentado por Hugo Paco Mariscal, se sintetizan
- Por lo expuesto, solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional,
- Dispuesto el traslado a los sujetos procesales en observancia del art
- II.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- De conformidad con lo establecido en el art
- Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o
- Similar entendimiento fue expresado en los Autos Constitucionales 00035/2014 de 29 de enero y 100/2014-CA
- La cita jurisprudencial precedente, permite concluir a este Tribunal Supremo, que la autoridad judicial o
- no cabe recurso ordinario alguno; en consonancia con ello, la SCP 2143/2012 de 8 de
- En ese orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1992/2014 de 1 de diciembre, señaló que: “…cuando
- En marco del razonamiento que antecede, el pronunciamiento constitucional que determina la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- Con el marco normativo y jurisprudencial que precede, este Tribunal ingresa a analizar si en
- A este efecto, se tiene que en el presente caso, el accionante dentro del proceso
- Ahora bien, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- “Para el presente caso, se puede establecer que, en la presente acción de inconstitucionalidad concreta,
- En este sentido, si bien el accionante al momento de argumentar la presente acción de
- Consiguientemente, en el marco de los Fundamentos Jurídicos II
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Remítase al Tribunal Constitucional Plurinacional la presente Resolución junto con las fotocopias legalizadas de los
- Regístrese y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
