Auto Supremo AS/0795/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2016

Fecha: 17-Oct-2016

Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o


En este orden, el art. 73.2 del CPCo, configura la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, determinando que ésta: “procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

En consecuencia, este mecanismo de control normativo de constitucionalidad, se encuentra diseñado en el ordenamiento jurídico constitucional, como un proceso constitucional abierto a toda persona individual o colectiva a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal o cualquier resolución no judicial, con la finalidad de verificar su compatibilidad con las normas de la Constitución Política del Estado, para determinar si existe contradicción con

sus preceptos, y de ser así realizar su depuración del ordenamiento jurídico, buscando en esencia impedir que a tiempo de resolver el proceso judicial o administrativo se aplique una norma contraria con la Constitución.

Por lo señalado, tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional han establecido determinados requisitos que deben cumplirse para posibilitar su activación dentro de los procesos judiciales o administrativos. Así el Auto Constitucional 0509/2012-CA de 27 de abril estableció que: “Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se estable que el legislador consignó los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del incidente de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del incidente hasta antes de la ejecutoria de la sentencia”

Respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso judicial o administrativo, el AC 0132/2014-CA de 24 de abril, haciendo referencia a lo expuesto en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó lo siguiente “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas Constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la Constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de Constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”