Auto Supremo AS/0795/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0795/2016

Fecha: 17-Oct-2016

En este sentido, si bien el accionante al momento de argumentar la presente acción de


En este sentido, se constata que el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que ya existe cosa juzgada constitucional, cuando el accionante alegó la inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del CPP, por la exigencia como requisito de procedencia del recurso de casación, la invocación de precedentes contradictorios a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; aspecto que, concuerda plenamente con la pretensión del accionante Hugo Paco Mariscal, quien considera que es incompatible con la Constitución Política del Estado el hecho de exigir la invocación de precedente al momento de presentar la apelación restringida para que así -en su caso- se pueda habilitar el recurso de casación; consiguientemente, se tiene que las normas ordinarias ahora acusadas, ya fueron sujetas y sometidas a test de constitucionalidad por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0895/2012 de 22 de agosto, como así -a la vez- señala el Auto Constitucional 0177/2015-CA de 11 de mayo.

En este sentido, si bien el accionante al momento de argumentar la presente acción de inconstitucionalidad concreta señala que no existe cosa juzgada con relación a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0895/2012 de 22 de agosto; sin embargo de ello, eso no es cierto, justamente porque se ha demostrado de manera objetiva que el Auto Constitucional 0177/2015-CA, ya analizó un caso similar al presente donde concluyó que efectivamente hay cosa juzgada constitucional