De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 60/2015 de 2 de diciembre (fs. 15 a 24), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a los imputados Jesús Gerardo Mayna Montenegro y José Miguel Rojas Zubieta, autores del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previstos y sancionados por el art. 308 Bis, con la agravante establecida en el 310 inc. c) del CP, imponiéndoles la pena de veinticinco años de privación de libertad, más las medidas preventivas y de protección previstas en el art. 149 de la Ley 548 incs. b) y c), más multa y costas procesales averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jesús Gerardo Mayna Montenegro y José Miguel Rojas Zubieta (fs. 35 a 36 vta.), interponen recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 25 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación y en consecuencia confirmó la Sentencia recurrida.
c) Por diligencia de 9 de agosto del 2016 (fs. 59), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a lo dispuesto por los Autos Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación había revalorizado las declaraciones testificales y a tiempo
- 4) Refiere que se observó la prueba MP-11, porque el peritaje realizado no cumplió con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada
- En el tercer motivo de casación los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitaron argumentar de manera confusa y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
