En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En el caso de autos, se establece que el 9 de agosto de 2016, fueron notificados los imputados con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación los recurrentes refieren que el Tribunal de apelación se limitó a ratificar los errores de la sentencia y la falta de valoración de la prueba, haciendo referencia a aspectos relacionados con la prueba, los que a criterio de los recurrentes no prueban la comisión del tipo penal por el que fueron condenados; motivo en el que se limitan a transcribir parcialmente los Autos Supremos 104 de 20 de febrero del 2004, 27/2014-RRC de 18 de febrero, 314/2006 de 25 de agosto, 50 de 27 de enero de 2007, sin cumplir con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; es decir, la explicación clara y precisa de la contradicción incurrida por la Resolución recurrida con los precedentes invocados; por lo que, el mismo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a lo dispuesto por los Autos Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación había revalorizado las declaraciones testificales y a tiempo
- 4) Refiere que se observó la prueba MP-11, porque el peritaje realizado no cumplió con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada
- En el tercer motivo de casación los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitaron argumentar de manera confusa y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
