En el cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitaron argumentar de manera confusa y
En el cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitaron argumentar de manera confusa y contradictoria, que la prueba MP-11 fue observada por los hoy recurrentes, pero pese a la observaron por falta de cumplimiento de formalidades en su obtención, pretendían que sea considerada por el A quo, pues la misma sería importante para demostrar la inexistencia del delito acusado. Sin observar que el recurso de casación es un medio de impugnación que procede contra Autos de Vista que resuelven recursos de apelación y no contra sentencias, sumado a esta falencia, los recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio; y en consecuencia, tampoco precisaron cuál es la presunta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, deviniendo en inadmisible, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a lo dispuesto por los Autos Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación había revalorizado las declaraciones testificales y a tiempo
- 4) Refiere que se observó la prueba MP-11, porque el peritaje realizado no cumplió con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada
- En el tercer motivo de casación los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitaron argumentar de manera confusa y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
