En el segundo motivo de casación, a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada
En el segundo motivo de casación, a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada no revisó el certificado de nacimiento y el informe del IDIF, tampoco habría tomado en cuenta la inspección visu, se limitan a transcribir parcialmente los Autos Supremos 47/2012-RRC de 23 de marzo y 104/2012 de 5 de junio, sin precisar cuál es la presunta contradicción entre estos precedentes y la resolución impugnada, incumpliendo nuevamente con el requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP
- Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a lo dispuesto por los Autos Supremo 47/2012-RRC de 23 de marzo
- 3) Denuncia que el Tribunal de apelación había revalorizado las declaraciones testificales y a tiempo
- 4) Refiere que se observó la prueba MP-11, porque el peritaje realizado no cumplió con
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada
- En el tercer motivo de casación los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal
- En el cuarto motivo de casación, los recurrentes se limitaron argumentar de manera confusa y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
