2) Por otra parte reclaman, que el Auto de Vista recurrido en su considerando III
2) Por otra parte reclaman, que el Auto de Vista recurrido en su considerando III numeral 4, respecto al trámite de procedimiento abreviado previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, con relación a los delitos se limitó a sostener que la imposición de la pena corresponde a cada delito, no analizando la existencia del concurso real de los delitos previsto por el art. 45 del CP, habiendo resultado beneficiada la imputada, no considerando que cometió Delito contra la salud pública cuya pena privativa de libertad es de 1 (uno) a 10 (diez) años, Ejercicio Ilegal de la Medicina cuya pena es de reclusión de 3 (tres) meses a 2 (dos) años y Ejercicio Indebido de la Profesión con pena de 1(uno) a 2 (dos) años, al respecto invocan los Autos Supremos 272/2007 de 9 de marzo y 362/2013 de 19 de diciembre, los cuales transcriben
- Por memoriales presentados el 12 de mayo y 4 de julio ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la acusadora particular Cristina Calle Inca con el referido Auto de Vista el
- De los memoriales de fs
- 2) Por otra parte reclaman, que el Auto de Vista recurrido en su considerando III
- 3) Finalmente, reclaman que el Auto de Vista recurrido incumplió la duración, especificación e imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, al haberse extractado de manera conjunta los reclamos de los recurrentes por ser
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y
- Respecto a los motivos segundo y tercero, en los que denuncian que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
