Por memoriales presentados el 12 de mayo y 4 de julio ambos de 2016, cursantes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: La Paz 86/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Ruth Argentina Elías Bustos
Delitos : Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 de mayo y 4 de julio ambos de 2016, cursantes de fs. 159 a 162 vta. y fs. 185 a 190, Francisco Gabriel Munizaga Meneses y Cristina Calle Inca, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2016 de 4 de enero de 2016, de fs. 142 a 144 y su Auto de rechazo a la solicitud de Complementación y Enmienda de 3 de febrero de 2016, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y los recurrentes contra Ruth Argentina Elías Bustos, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Ejercicio Ilegal de la Medicina, previstos y sancionados por los arts. 164 y 218, ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 826/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: La Paz 86/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Ruth Argentina Elías Bustos
Delitos : Ejercicio Ilegal de la Medicina y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 de mayo y 4 de julio ambos de 2016, cursantes de fs. 159 a 162 vta. y fs. 185 a 190, Francisco Gabriel Munizaga Meneses y Cristina Calle Inca, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 1/2016 de 4 de enero de 2016, de fs. 142 a 144 y su Auto de rechazo a la solicitud de Complementación y Enmienda de 3 de febrero de 2016, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y los recurrentes contra Ruth Argentina Elías Bustos, por la presunta comisión de los delitos de Ejercicio Indebido de la Profesión y Ejercicio Ilegal de la Medicina, previstos y sancionados por los arts. 164 y 218, ambos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 12 de mayo y 4 de julio ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la acusadora particular Cristina Calle Inca con el referido Auto de Vista el
- De los memoriales de fs
- 2) Por otra parte reclaman, que el Auto de Vista recurrido en su considerando III
- 3) Finalmente, reclaman que el Auto de Vista recurrido incumplió la duración, especificación e imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, al haberse extractado de manera conjunta los reclamos de los recurrentes por ser
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y
- Respecto a los motivos segundo y tercero, en los que denuncian que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
