De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que Francisco Gabriel Munizaga Meneses fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 11 de mayo de 2016 (fs. 164), presentando su recurso de casación el 12 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción (fs. 162 vta.) y Cristina Calle Inca fue notificada con el Auto de rechazo a su solicitud de complementación y enmienda al Auto de Vista el 27 de junio de 2016, en su domicilio procesal (fs. 184), presentando su recurso de casación el 4 de julio de 2016, conforme consta del cargo de recepción (fs. 190), cumpliendo de esta manera ambos recurrentes con el primer párrafo del art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 12 de mayo y 4 de julio ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la acusadora particular Cristina Calle Inca con el referido Auto de Vista el
- De los memoriales de fs
- 2) Por otra parte reclaman, que el Auto de Vista recurrido en su considerando III
- 3) Finalmente, reclaman que el Auto de Vista recurrido incumplió la duración, especificación e imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, al haberse extractado de manera conjunta los reclamos de los recurrentes por ser
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y
- Respecto a los motivos segundo y tercero, en los que denuncian que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
