Auto Supremo AS/0826/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

Ahora bien, al haberse extractado de manera conjunta los reclamos de los recurrentes por ser


Ahora bien, al haberse extractado de manera conjunta los reclamos de los recurrentes por ser idénticos conforme se señaló en el acápite II., de este Auto Supremo; a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, también serán analizados de manera conjunta; es así que, respecto al primer motivo en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido, carece fundamentación por no ser expresa, clara, completa y lógica; toda vez, que en su considerando III, incisos 1, 2, 3, 4 y 5 refirió sobre el derecho de impugnación, fijación de la pena, solicitud de procedimiento abreviado como acumulación de procesos, sustentándose únicamente en los antecedentes que fueron considerados en la sentencia en lo que concierne a las reglas del trámite del procedimiento abreviado, faltando a la verdad en su numeral 6, ya que señaló: “Que el Ministerio público solicita que se imponga una sanción no de dos años, sino de tres años..”; desaciertos, que les resultan ilógico, absurdo e incoherente; toda vez, que la propia autoridad fiscal en trámite de procedimiento abreviado, solicitó la condena de dos años para la imputada; al respecto, invocaron el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que estaría referido a que las resoluciones judiciales para ser válidas, deben ser motivadas, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; explicando los recurrentes, que el precedente invocado obliga a los juzgadores a la motivación en cada una de sus resoluciones; empero, el Auto de Vista recurrido carecería de motivación y fundamentación, en la argumentación de este motivo se evidencia que los recurrente explicaron la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado; en tal sentido, se observa que cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo