Ahora bien, al haberse extractado de manera conjunta los reclamos de los recurrentes por ser
Ahora bien, al haberse extractado de manera conjunta los reclamos de los recurrentes por ser idénticos conforme se señaló en el acápite II., de este Auto Supremo; a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, también serán analizados de manera conjunta; es así que, respecto al primer motivo en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido, carece fundamentación por no ser expresa, clara, completa y lógica; toda vez, que en su considerando III, incisos 1, 2, 3, 4 y 5 refirió sobre el derecho de impugnación, fijación de la pena, solicitud de procedimiento abreviado como acumulación de procesos, sustentándose únicamente en los antecedentes que fueron considerados en la sentencia en lo que concierne a las reglas del trámite del procedimiento abreviado, faltando a la verdad en su numeral 6, ya que señaló: “Que el Ministerio público solicita que se imponga una sanción no de dos años, sino de tres años..”; desaciertos, que les resultan ilógico, absurdo e incoherente; toda vez, que la propia autoridad fiscal en trámite de procedimiento abreviado, solicitó la condena de dos años para la imputada; al respecto, invocaron el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, que estaría referido a que las resoluciones judiciales para ser válidas, deben ser motivadas, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; explicando los recurrentes, que el precedente invocado obliga a los juzgadores a la motivación en cada una de sus resoluciones; empero, el Auto de Vista recurrido carecería de motivación y fundamentación, en la argumentación de este motivo se evidencia que los recurrente explicaron la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado; en tal sentido, se observa que cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo
- Por memoriales presentados el 12 de mayo y 4 de julio ambos de 2016, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la acusadora particular Cristina Calle Inca con el referido Auto de Vista el
- De los memoriales de fs
- 2) Por otra parte reclaman, que el Auto de Vista recurrido en su considerando III
- 3) Finalmente, reclaman que el Auto de Vista recurrido incumplió la duración, especificación e imposición
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, al haberse extractado de manera conjunta los reclamos de los recurrentes por ser
- En cuanto, a la invocación de los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y
- Respecto a los motivos segundo y tercero, en los que denuncian que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
