Auto Supremo AS/0826/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

De los memoriales de fs


II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de fs. 159 a 162 vta. y fs. 185 a 190, se advierte que contienen fundamentos similares e idénticos; toda vez, que el segundo es una copia del primero; en consecuencia, los reclamos serán extractados de manera conjunta a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, de donde se tienen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio denuncian, que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación por no ser expresa, clara, completa y lógica; toda vez, que en su considerando III, incs. 1, 2, 3, 4 y 5 refirió el derecho de impugnación, fijación de la pena, solicitud de procedimiento abreviado como acumulación de procesos, sustentándose únicamente en los antecedentes que fueron considerados por la sentencia en lo que concierne a las reglas del trámite del procedimiento abreviado, previstos por el art. 373 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), faltando a la verdad en el numeral 6, ya que señaló: “Que el Ministerio público solicita que se imponga una sanción no de dos años, sino de tres años, al respecto el juez inclusive aplica el art. 374 párrafo segundo del código de procedimiento penal precitada norma legal que establece ´aceptado el procedimiento la sentencia se fundara en el hecho admitido por el imputado pero la condena no podrá superar la pena requerida por el fiscal´ en consecuencia el juez inclusive redujo la sanción bajo el principio de favorabilidad”, desaciertos que les resulta ilógico, absurdo e incoherente; toda vez, que la propia autoridad fiscal en trámite de procedimiento abreviado solicitó la condena de dos años para la imputada, incurriendo el Auto de Vista recurrido en carencia de fundamentación; a cuyo efecto, invocan los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, 418/2006 de 10 de octubre y 479 de 8 de diciembre de 2005 los cuales transcriben