Ahora bien, el recurrente invoca los Autos Supremos 383, 209 de 25 de agosto de
Ahora bien, el recurrente invoca los Autos Supremos 383, 209 de 25 de agosto de 2016 y 233 de 4 de julio de 2006; empero, sobre la primera Resolución no procede a su debida identificación en cuanto al mes y año de su pronunciamiento; respecto al Auto Supremo 209 de 25 de agosto de 2016, constituye doctrina legal vinculante, toda vez que se trata de una resolución emitida en admisibilidad de un recurso de casación; y, en relación al Auto Supremo 233 de 4 de julio de 2006, el recurrente se limitó a su transcripción, sin identificar cuál el hecho similar y sin explicar en términos precisos cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, limitándose a su simple cita, incumpliendo de esta forma con las previsiones del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 184 a 190 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres
- Ahora bien, el recurrente invoca los Autos Supremos 383, 209 de 25 de agosto de
- No obstante, este Tribunal en armonía con los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
