El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres
El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres puntos reclamados en su alzada, al haber ratificado los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 4), y 5) del CPP, de acuerdo a este detalle: i) primero, el Tribunal ad quem interpretó erradamente el tipo penal, señalando que la Sentencia realizó la interpretación y valoración de todas las pruebas, sin resolver el reclamo central que en base a la concurrencia debe existir las circunstancias (y) medios señalados conjuntamente; ii) segundo, el Tribunal de alzada señaló que no era evidente el segundo agravio al haberse valorado la prueba testifical de manera integral y que el señor cruz dijo que el acusado reconoció haber cometido el delito, estando presente su abogado, sin considerar que no se puede hacer valer una prueba sin cumplir con los arts. 171, 172, y del 92 al 100 del CPP, ya que en toda expresión del acusado en sede fiscal o policial, debe respetarse su derecho a la defensa, con la presencia de la defensa técnica y aclaración de sus derechos; y, iii) tercero, por indicar que no puede revalorizar prueba, estando correctamente valorada la prueba, pese a la inexistencia de una debida fundamentación de la sentencia sino una simple transcripción de la prueba testifical y no la valoración integral de las pruebas, más aun cuando existen contradicciones entre las declaraciones, que pudo aclararse mediante una inspección judicial
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 184 a 190 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres
- Ahora bien, el recurrente invoca los Autos Supremos 383, 209 de 25 de agosto de
- No obstante, este Tribunal en armonía con los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
