Auto Supremo AS/0828/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres


El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres puntos reclamados en su alzada, al haber ratificado los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 4), y 5) del CPP, de acuerdo a este detalle: i) primero, el Tribunal ad quem interpretó erradamente el tipo penal, señalando que la Sentencia realizó la interpretación y valoración de todas las pruebas, sin resolver el reclamo central que en base a la concurrencia debe existir las circunstancias (y) medios señalados conjuntamente; ii) segundo, el Tribunal de alzada señaló que no era evidente el segundo agravio al haberse valorado la prueba testifical de manera integral y que el señor cruz dijo que el acusado reconoció haber cometido el delito, estando presente su abogado, sin considerar que no se puede hacer valer una prueba sin cumplir con los arts. 171, 172, y del 92 al 100 del CPP, ya que en toda expresión del acusado en sede fiscal o policial, debe respetarse su derecho a la defensa, con la presencia de la defensa técnica y aclaración de sus derechos; y, iii) tercero, por indicar que no puede revalorizar prueba, estando correctamente valorada la prueba, pese a la inexistencia de una debida fundamentación de la sentencia sino una simple transcripción de la prueba testifical y no la valoración integral de las pruebas, más aun cuando existen contradicciones entre las declaraciones, que pudo aclararse mediante una inspección judicial