c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs. 178), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 25 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 184 a 190 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres
- Ahora bien, el recurrente invoca los Autos Supremos 383, 209 de 25 de agosto de
- No obstante, este Tribunal en armonía con los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
