En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; toda vez, que fue notificado el 18 de agosto de 2016, con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 184 a 190 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres
- Ahora bien, el recurrente invoca los Autos Supremos 383, 209 de 25 de agosto de
- No obstante, este Tribunal en armonía con los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
