Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 828/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Gustavo Medina Aiza
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 184 a 190 vta. José Gustavo Medina Aiza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2016 de 5 de julio, de fs. 173 a 177 bis., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Susana Sandra Cruz Venegas contra el recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 828/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Gustavo Medina Aiza
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 184 a 190 vta. José Gustavo Medina Aiza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2016 de 5 de julio, de fs. 173 a 177 bis., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Susana Sandra Cruz Venegas contra el recurrente, por el delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 184 a 190 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres
- Ahora bien, el recurrente invoca los Autos Supremos 383, 209 de 25 de agosto de
- No obstante, este Tribunal en armonía con los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
