Regístrese, hágase saber y cúmplase
En el caso de autos, se observa que el recurrente: i) Precisó en su impugnación que aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no merecieron debida fundamentación [No existe fundamentación en el Auto de Vista impugnado sobre los reclamos de defectos de la Sentencia inmersos en el art. 370 incs. 1), 4), y 5) del CPP]; ii) Identificó punto por punto los errores y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (Sobre el primero, no se resolvió el reclamo central, que en base a la concurrencia debe existir las circunstancias (y) medios señalados conjuntamente; respecto al segundo, que no se puede hacer valer una prueba incumpliendo la normativa legal, porque toda expresión del acusado en sede fiscal o policial debe contar con defensa técnica y la aclaración de sus derechos, como parte del derecho a la defensa; y, en relación al tercero, no existió la debida fundamentación de Sentencia, sólo una simple transcripción de la prueba testifical, contradicciones entre las declaraciones, sin existir inspección en el lugar del hecho); y, iii) Explicó la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado (Al incurrir en una falta de fundamentación, se ratificó una Sentencia con tres defectos de sentencia, confirmando una aplicación falsa y errónea de los defectos citados); consecuentemente, al haber dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización, el presente recurso resulta admisible para su análisis de fondo de forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Gustavo Medina Aiza, cursante de fs. 184 a 190 vta. y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Gustavo Medina Aiza (fs
- c) Por diligencia de 18 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 184 a 190 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en síntesis afirma que el Tribunal de alzada omitió absolver los siguientes tres
- Ahora bien, el recurrente invoca los Autos Supremos 383, 209 de 25 de agosto de
- No obstante, este Tribunal en armonía con los presupuestos de flexibilización para la admisión del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
