Auto Supremo AS/0836/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se


Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se verifica que, Simeón Aliaga Sillo, fue notificado personalmente con la Sentencia el 9 de julio de 2015 y que presentó su recurso el 31 de julio de 2015; es decir, a los quince días de su legal notificación; por tanto, interpuso su recurso de apelación restringida dentro del plazo previsto por Ley, conclusión a la que se arriba tomando en cuenta que el 16 de julio de 2015, no era día hábil, por ser feriado departamental al recordarse el primer grito libertario de La Paz; por consiguiente, la fecha señalada no puede ser computada como hábil a los fines de la presentación del recurso, estableciéndose así, que el Tribunal de alzada, efectivamente, como fue denunciado, al señalar que el plazo para la interposición del recurso de apelación restringida era hasta el 30 de julio del 2015, no tomó en cuenta que el día 16 de julio de 2015 no computaba por ser un día inhábil y en consecuencia realizó un mal cómputo de plazos al declarar inadmisible por extemporáneo su recurso; por esta razón, ante la evidencia de una Resolución emitida de forma arbitraria, viciada de defecto absoluto, por la lesión al derecho a la defensa del imputado, en inobservancia de los principios de legalidad, igualdad, impugnación y debido proceso, corresponde declarar fundado el recurso planteado