Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0836/2016-RRC
Fecha: 21-Oct-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 584/2016-RA de 3 de agosto,
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El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisible su recurso
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto la
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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i) Refiere que Simón Aliaga Sillo, el 13 de mayo de 2012 a horas 18:00
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ii) La conducta del imputado, es antijurídica porque el hecho de abusar sexualmente de la
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iii) El imputado tenía pleno conocimiento sobre la ilicitud de su conducta, sabía que violar
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iv) Se estableció que el imputado es autor de la comisión del delito de Violación
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II.2. De la apelación restringida
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i) Señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto por el art
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ii) Se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto por el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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a) Es obligación de la autoridad jurisdiccional velar el cumplimiento del principio de legalidad pues
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b) De la revisión prolija del legajo de apelación en aplicación del art
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En el presente recurso de casación, se denuncia la inobservancia de lo previsto por el
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III.1. Normativa legal aplicable y precisiones legales correspondientes
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Con la finalidad de sentar las bases que servirán de fundamento al presente fallo, es
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“Artículo 130°
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Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
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Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
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Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
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Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
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Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por
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Artículo 160°
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Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
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Artículo 161°
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Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquellas se podrán realizar
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Artículo 163°.- (Notificación personal). Se notificarán personalmente
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Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia
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Artículo 167°
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En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
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Artículo 169°.- (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a
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Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción
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La sentencia se notificará con su lectura integra y las partes recibirán copia de ella
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Artículo 396º.- (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales
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“Artículo 115
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I
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II
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Artículo 117
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Artículo 180
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II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
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La normativa transcrita precedentemente, deja sin lugar a dudas, establecido que una vez concluida la
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Ahora bien, conforme lo desarrollado en éste acápite, se debe entender que, un mal cómputo
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III.2. Análisis del caso concreto
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De la revisión del motivo en examen, se advierte que se denuncia la inobservancia de
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Examinados los antecedentes, se establece que, conforme se desprende a fs
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Por otra parte, del cargo de presentación a fs
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Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se
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pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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