Examinados los antecedentes, se establece que, conforme se desprende a fs
Examinados los antecedentes, se establece que, conforme se desprende a fs. 319, el imputado Simeón Aliaga Sillo, fue notificado personalmente con la Sentencia, el 9 de julio de 2015, oportunidad en la que se le entregó copia de la Sentencia
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 584/2016-RA de 3 de agosto,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de declarar inadmisible su recurso
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare fundado su recurso y se deje sin efecto la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i) Refiere que Simón Aliaga Sillo, el 13 de mayo de 2012 a horas 18:00
- ii) La conducta del imputado, es antijurídica porque el hecho de abusar sexualmente de la
- iii) El imputado tenía pleno conocimiento sobre la ilicitud de su conducta, sabía que violar
- iv) Se estableció que el imputado es autor de la comisión del delito de Violación
- II.2. De la apelación restringida
- i) Señala que se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto por el art
- ii) Se incurrió en el defecto de la Sentencia previsto por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- a) Es obligación de la autoridad jurisdiccional velar el cumplimiento del principio de legalidad pues
- b) De la revisión prolija del legajo de apelación en aplicación del art
- En el presente recurso de casación, se denuncia la inobservancia de lo previsto por el
- III.1. Normativa legal aplicable y precisiones legales correspondientes
- Con la finalidad de sentar las bases que servirán de fundamento al presente fallo, es
- “Artículo 130°
- Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que
- Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación
- Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo
- Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán a correr a partir de la
- Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por
- Artículo 160°
- Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o
- Artículo 161°
- Cuando el interesado no haya señalado un medio de comunicación específico, aquellas se podrán realizar
- Artículo 163°.- (Notificación personal). Se notificarán personalmente
- Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia
- Artículo 167°
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Artículo 169°.- (Defectos absolutos). No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a
- Por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora podrá diferirse la redacción
- La sentencia se notificará con su lectura integra y las partes recibirán copia de ella
- Artículo 396º.- (Reglas generales). Los recursos se regirán por las siguientes reglas generales
- “Artículo 115
- I
- II
- Artículo 117
- Artículo 180
- II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- La normativa transcrita precedentemente, deja sin lugar a dudas, establecido que una vez concluida la
- Ahora bien, conforme lo desarrollado en éste acápite, se debe entender que, un mal cómputo
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del motivo en examen, se advierte que se denuncia la inobservancia de
- Examinados los antecedentes, se establece que, conforme se desprende a fs
- Por otra parte, del cargo de presentación a fs
- Ahora bien, computados los plazos, con base en lo desarrollado en el acápite precedente, se
- pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
