Auto Supremo AS/0836/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Ahora bien, conforme lo desarrollado en éste acápite, se debe entender que, un mal cómputo


Respecto al cómputo de plazos, por determinación del art. 130 del CPP, los plazos comienzan a correr a partir de la notificación, y sólo se computan los días hábiles, de lo que se entiende que, en caso de notificarse con la Sentencia, quien pretenda impugnarla, debe presentar el recurso en el plazo máximo de quince días a partir de la notificación con dicho fallo y la correspondiente entrega de la copia respectiva.

Ahora bien, conforme lo desarrollado en éste acápite, se debe entender que, un mal cómputo de plazos podría derivar en la indefensión de las partes, por ello es imprescindible que quien sea competente para verificar ese aspecto, debe realizar el cálculo correspondiente de manera responsable, tomando en cuenta la normativa legal vigente, así en el caso de la apelación restringida, el Tribunal de apelación, debe verificar si se procedió a la notificación personal con la Sentencia a todas las partes procesales y si se entregó una copia del citado fallo, pues únicamente a partir de ello puede computarse el plazo de quince días para presentar impugnación, plazo que además debe constar por escrito, como exige la norma, lo contrario implica defecto absoluto [art. 169 inc. 3) del CPP] por vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, así como denegación de justicia, por infracción al derecho a la impugnación garantizado por el art. 180 parágrafo I de la CPE y la tutela judicial efectiva (art. 117 parágrafo I del CPP)