Auto Supremo AS/0842/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente


Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente de acuerdo al requerimiento de acusación, en la declaración anticipada de las menores no fue introducida, entiéndase judicializada en el acto de juicio; puesto que, conforme se mencionó ut supra, si bien fue ofrecida para su producción, ante el informe de parte del Juez de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, donde se habría producido la prueba extrañada, fue retirada por decisión del Ministerio Público que en el sistema procesal penal ejerce la acción penal pública, por lo que la conclusión asumida por el Tribunal de alzada no considera los antecedentes referidos, por cuanto no puede pretender que el Juez de Sentencia justifique los motivos por los cuales restó credibilidad a una prueba que en los hechos no fue judicializada en el acto de juicio, resultando relevante destacar que si bien en actuados cursa la remisión de un CD por parte del encargado del Centro Municipal de Salud Emocional dependiente de la Secretaria Departamental de Salud, dicha prueba no fue ofrecida ni judicializada en audiencia, extremo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, por cuanto el Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado, tal como contradictoriamente destaca el Tribunal de alzada: “llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la sana crítica” (Las negrillas son nuestras), siendo menester relievar que las omisiones e incluso eventuales negligencias de quienes ejercen la función acusadora dentro de un proceso penal, no pueden ser suplidas por el juez sentenciador por el rol que le corresponde en la causa a partir de la clara distinción de funciones de los operadores de justicia en el sistema