Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente
Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente de acuerdo al requerimiento de acusación, en la declaración anticipada de las menores no fue introducida, entiéndase judicializada en el acto de juicio; puesto que, conforme se mencionó ut supra, si bien fue ofrecida para su producción, ante el informe de parte del Juez de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, donde se habría producido la prueba extrañada, fue retirada por decisión del Ministerio Público que en el sistema procesal penal ejerce la acción penal pública, por lo que la conclusión asumida por el Tribunal de alzada no considera los antecedentes referidos, por cuanto no puede pretender que el Juez de Sentencia justifique los motivos por los cuales restó credibilidad a una prueba que en los hechos no fue judicializada en el acto de juicio, resultando relevante destacar que si bien en actuados cursa la remisión de un CD por parte del encargado del Centro Municipal de Salud Emocional dependiente de la Secretaria Departamental de Salud, dicha prueba no fue ofrecida ni judicializada en audiencia, extremo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, por cuanto el Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado, tal como contradictoriamente destaca el Tribunal de alzada: “llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la sana crítica” (Las negrillas son nuestras), siendo menester relievar que las omisiones e incluso eventuales negligencias de quienes ejercen la función acusadora dentro de un proceso penal, no pueden ser suplidas por el juez sentenciador por el rol que le corresponde en la causa a partir de la clara distinción de funciones de los operadores de justicia en el sistema
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Habiendo sido admitido el primer motivo del recurso de casación formulado por la imputada Isabel
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- La imputada formula su recurso de casación, alegando la existencia de defecto absoluto en su
- Al respecto, de la revisión de los datos que informan el proceso, se tiene que
- Después de una nueva suspensión, en la sesión del 22 de diciembre de 2015, se
- También se evidencia, que el Juez de Sentencia Primero de Yacuiba, al declarar la absolución
- Debe agregarse que del análisis del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente
- En ese sentido, resulta ilustrativo el análisis efectuado por esta Sala Penal en el Auto
- El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento
- El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
