Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 842/2016-RRC
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Tarija 55/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Isabel Romero Gutiérrez
Delito: Trata de Personas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs. 136 a 138 vta. Isabel Romero Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, de fs. 129 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis, del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012 (Ley 263)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 842/2016-RRC
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Tarija 55/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Isabel Romero Gutiérrez
Delito: Trata de Personas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs. 136 a 138 vta. Isabel Romero Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, de fs. 129 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Ernesto Félix Mur y Carolina Chamón Calvimontes, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis, del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas de 31 de julio de 2012 (Ley 263)
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Habiendo sido admitido el primer motivo del recurso de casación formulado por la imputada Isabel
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- La imputada formula su recurso de casación, alegando la existencia de defecto absoluto en su
- Al respecto, de la revisión de los datos que informan el proceso, se tiene que
- Después de una nueva suspensión, en la sesión del 22 de diciembre de 2015, se
- También se evidencia, que el Juez de Sentencia Primero de Yacuiba, al declarar la absolución
- Debe agregarse que del análisis del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente
- En ese sentido, resulta ilustrativo el análisis efectuado por esta Sala Penal en el Auto
- El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento
- El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
