El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento
De la definición anterior se establece la importancia que reviste este principio en el sistema procesal penal acusatorio, en el que a partir de la separación de roles entre el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional, se garantiza la objetividad e imparcialidad en las decisiones finales asumidas por la autoridad jurisdiccional (art. 3 del CPP); toda vez que, a partir de la implementación del sistema acusatorio en el país, se le ha atribuido al Ministerio Público la titularidad de la acción penal pública y por ende la carga de la prueba (arts. 16 y 6 párrafo tercero del CPP), en tanto que los juzgadores, ya no tienen la función de investigar delitos ni recabar medios probatorios, como ocurría en el sistema procesal anterior (mixto reformado), sino, por una parte, ejercen la función de contralores de derechos y garantías (control jurisdiccional), teniendo a su cargo la protección de las garantías y libertades individuales desde el inicio hasta el fin del proceso; y por otra, cumplen la función de conocimiento; es decir, la de juzgar los hechos llevados ante ellos, con base en la acusación y las pruebas en ella ofrecidas, sin que puedan salirse de los límites establecidos por dicha actuación, garantizando siempre, que en su desarrollo se observen todas las garantías sustanciales y procesales que informan al debido proceso, estableciéndose así, que el ejercicio jurisdiccional solo es posible a solicitud de parte.
El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento penal, cuya vulneración implica la afectación misma del sistema procesal penal vigente en el país. La normativa interna, recoge este principio en el párrafo segundo del art. 279 del CPP cuando dispone que `Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad´. Por otra parte, el art. 342 del mismo cuerpo legal (tercer párrafo), de forma taxativa prohíbe al Órgano Jurisdiccional producir prueba de oficio”
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Habiendo sido admitido el primer motivo del recurso de casación formulado por la imputada Isabel
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- La imputada formula su recurso de casación, alegando la existencia de defecto absoluto en su
- Al respecto, de la revisión de los datos que informan el proceso, se tiene que
- Después de una nueva suspensión, en la sesión del 22 de diciembre de 2015, se
- También se evidencia, que el Juez de Sentencia Primero de Yacuiba, al declarar la absolución
- Debe agregarse que del análisis del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente
- En ese sentido, resulta ilustrativo el análisis efectuado por esta Sala Penal en el Auto
- El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento
- El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
