Auto Supremo AS/0842/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En el mismo ámbito de análisis, resulta inaceptable que el Tribunal de alzada establezca que el inferior haya incurrido en defectuosa valoración, con el fundamento de que no consideró que en juicio no se incorporó prueba respecto al permiso para el traslado por parte de los progenitores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; es decir, cómo podría un juzgador vulnerar las reglas de la sana crítica en la valoración de una prueba que no fue ofrecida y menos judicializada; más aún cuando conforme a lo desarrollado en el acápite III.1. de la presente resolución, cuando se alega defectuosa valoración de prueba, primero se debe identificar la prueba que fue valorada de manera defectuosa y posteriormente, se debe señalar cuál de las reglas del recto entendimiento fueron infringidas o soslayadas, de qué manera la prueba fue valorada indebidamente y qué elemento fue analizado arbitrariamente; en consecuencia, se concluye conforme lo denunciado por la parte recurrente, que el Tribunal de alzada al emitir el fallo impugnado de casación, asumió una determinación sin considerar los hechos acontecidos en el acto de juicio, deviniendo en fundado el recurso sujeto al presente análisis de fondo.

Por último, esta Sala ve necesario dejar sentado que los casos que motivan la presente causa, no solamente generan la sensibilidad social que ha determinado incluso la incorporación de normas expresas a la legislación, sino es menester tomar en cuenta la vulnerabilidad de las presuntas víctimas, correspondiendo al Tribunal de alzada emitir una nueva resolución considerando estos aspectos pero acorde a los antecedentes del proceso y no como sucede en la resolución recurrida que en los hechos le asigna una responsabilidad al juez de mérito que no le corresponde.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Isabel Romero Gutiérrez, en consecuencia se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 136 a 138 vta., disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución, observando la doctrina legal establecida en la presente Resolución