La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el mismo ámbito de análisis, resulta inaceptable que el Tribunal de alzada establezca que el inferior haya incurrido en defectuosa valoración, con el fundamento de que no consideró que en juicio no se incorporó prueba respecto al permiso para el traslado por parte de los progenitores y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; es decir, cómo podría un juzgador vulnerar las reglas de la sana crítica en la valoración de una prueba que no fue ofrecida y menos judicializada; más aún cuando conforme a lo desarrollado en el acápite III.1. de la presente resolución, cuando se alega defectuosa valoración de prueba, primero se debe identificar la prueba que fue valorada de manera defectuosa y posteriormente, se debe señalar cuál de las reglas del recto entendimiento fueron infringidas o soslayadas, de qué manera la prueba fue valorada indebidamente y qué elemento fue analizado arbitrariamente; en consecuencia, se concluye conforme lo denunciado por la parte recurrente, que el Tribunal de alzada al emitir el fallo impugnado de casación, asumió una determinación sin considerar los hechos acontecidos en el acto de juicio, deviniendo en fundado el recurso sujeto al presente análisis de fondo.
Por último, esta Sala ve necesario dejar sentado que los casos que motivan la presente causa, no solamente generan la sensibilidad social que ha determinado incluso la incorporación de normas expresas a la legislación, sino es menester tomar en cuenta la vulnerabilidad de las presuntas víctimas, correspondiendo al Tribunal de alzada emitir una nueva resolución considerando estos aspectos pero acorde a los antecedentes del proceso y no como sucede en la resolución recurrida que en los hechos le asigna una responsabilidad al juez de mérito que no le corresponde.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Isabel Romero Gutiérrez, en consecuencia se DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 136 a 138 vta., disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo y sin espera de turno, de manera directa pronuncie nueva resolución, observando la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Habiendo sido admitido el primer motivo del recurso de casación formulado por la imputada Isabel
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- La imputada formula su recurso de casación, alegando la existencia de defecto absoluto en su
- Al respecto, de la revisión de los datos que informan el proceso, se tiene que
- Después de una nueva suspensión, en la sesión del 22 de diciembre de 2015, se
- También se evidencia, que el Juez de Sentencia Primero de Yacuiba, al declarar la absolución
- Debe agregarse que del análisis del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente
- En ese sentido, resulta ilustrativo el análisis efectuado por esta Sala Penal en el Auto
- El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento
- El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
