El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006,
El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006, además precisó: “Resulta ilustrativa respecto a esta temática, la diferencia normativa que existe en Bolivia en cuanto a la actividad probatoria de oficio con relación a otras legislaciones latinoamericanas, pues el art. 342 del CPP de manera imperativa dispone en su tercer párrafo lo siguiente: “En ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, producir prueba de oficio ni podrá abrir el juicio si no existe, al menos una acusación”, en tanto que otros Códigos como el Código Procesal Penal del Perú, al regular otros medios y prueba de oficio, dispone en el art. 385.2) lo siguiente: “El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada la recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en el curso del debate resultasen indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”. Por su parte el art. 355 del Código Procesal Penal de Costa Rica, en el supuesto de “Prueba para mejor proveer”, señala que: “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieran su esclarecimiento”, disposición similar a la contenida en el 359 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, que en las previsiones de su art. 359 señala: “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes”
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
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- I.2. Admisión del recurso
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- II.1. De la Sentencia
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- III.2. Análisis del caso concreto
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- Debe agregarse que del análisis del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente
- En ese sentido, resulta ilustrativo el análisis efectuado por esta Sala Penal en el Auto
- El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento
- El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
