La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable), las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además, de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados de forma arbitraria, únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Habiendo sido admitido el primer motivo del recurso de casación formulado por la imputada Isabel
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- La imputada formula su recurso de casación, alegando la existencia de defecto absoluto en su
- Al respecto, de la revisión de los datos que informan el proceso, se tiene que
- Después de una nueva suspensión, en la sesión del 22 de diciembre de 2015, se
- También se evidencia, que el Juez de Sentencia Primero de Yacuiba, al declarar la absolución
- Debe agregarse que del análisis del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente
- En ese sentido, resulta ilustrativo el análisis efectuado por esta Sala Penal en el Auto
- El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento
- El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
