Auto Supremo AS/0842/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2016-RRC

Fecha: 21-Oct-2016

El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando


Por Sentencia 23/2015 de 28 de diciembre, el Juez de Sentencia de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Isabel Romero Gutiérrez, absuelta de la comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del CP, tipo penal modificado por Ley 263, debido a que la prueba aportada en juicio no generó convicción en el juzgador sobre su participación y responsabilidad en el hecho atribuido, con base a los siguientes argumentos relativos al motivo en análisis:

La declaración anticipada de la menor realizada en Cámara Gessel, no se materializó en juicio, a pesar de haber sido anunciada como prueba documental de cargo por parte del Ministerio Público, determinando que ese aspecto no puede ser remplazado de manera idónea, por las atestaciones producidas en juicio ni la prueba documental, situación que provocó duda en el juzgador respecto a la existencia del acto y los medios utilizados por la presunta responsable del hecho para atrapar o captar a la víctima; por lo referido, el Juzgador de mérito concluyó que sólo existen indicios de responsabilidad, en virtud a las contradictorias declaraciones del policía asignado al caso y del responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que denunció el hecho, pues según la versión brindada por el abogado de la Defensoría, la habitación en que pernoctaba junto a otra menor era parecida a un corral de chanchos, en tanto que el policía asignado al caso refirió en audiencia de juicio, que la presunta víctima vivía en un lugar habitable, donde existía una cama de dos plazas con colchón, un ropero y un aparato de televisión, instalados en una habitación de material con piso de cerámica, puertas, ventanas y demás comodidades, ubicada cerca de una cocina, al fondo de la casa.

Finalmente, concluyó que el Ministerio Público tampoco habría comprobado la acusación de explotación laboral.

II.2. De la apelación restringida presentada por parte de la Fiscalía.

El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando:

Inobservancia y Errónea aplicación de la ley procesal, por incurrir la Sentencia en los defectos descritos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al dictarse una sentencia absolutoria sin que exista fundamentación y en base a una defectuosa valoración de la prueba, indicando que de la lectura de la sentencia se “evidenciaría una ausencia de fundamentación de los jueces ciudadanos” (sic) y que no se habrían pronunciado sobre toda la prueba, indica que los principios informadores de la sana crítica habrían sido vulnerados, por no haberse valorado los elementos de convicción que demostraban de manera irrefutable la autoría del imputado, “mismos que emergen de la declaración de la propia víctima”, ratificada por otras declaraciones en juicio consistente en la palabra de su propia prima Ana Álvarez, quien observó los resultados del acto delictivo, demostrándose a demás en juicio a través de las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, Mp-4, MP-5, MP-6 y MP-8.

II.3. Del Auto de Vista impugnado