El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
Por Sentencia 23/2015 de 28 de diciembre, el Juez de Sentencia de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Isabel Romero Gutiérrez, absuelta de la comisión del delito de Trata de Personas, previsto y sancionado por el art. 281 Bis del CP, tipo penal modificado por Ley 263, debido a que la prueba aportada en juicio no generó convicción en el juzgador sobre su participación y responsabilidad en el hecho atribuido, con base a los siguientes argumentos relativos al motivo en análisis:
La declaración anticipada de la menor realizada en Cámara Gessel, no se materializó en juicio, a pesar de haber sido anunciada como prueba documental de cargo por parte del Ministerio Público, determinando que ese aspecto no puede ser remplazado de manera idónea, por las atestaciones producidas en juicio ni la prueba documental, situación que provocó duda en el juzgador respecto a la existencia del acto y los medios utilizados por la presunta responsable del hecho para atrapar o captar a la víctima; por lo referido, el Juzgador de mérito concluyó que sólo existen indicios de responsabilidad, en virtud a las contradictorias declaraciones del policía asignado al caso y del responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que denunció el hecho, pues según la versión brindada por el abogado de la Defensoría, la habitación en que pernoctaba junto a otra menor era parecida a un corral de chanchos, en tanto que el policía asignado al caso refirió en audiencia de juicio, que la presunta víctima vivía en un lugar habitable, donde existía una cama de dos plazas con colchón, un ropero y un aparato de televisión, instalados en una habitación de material con piso de cerámica, puertas, ventanas y demás comodidades, ubicada cerca de una cocina, al fondo de la casa.
Finalmente, concluyó que el Ministerio Público tampoco habría comprobado la acusación de explotación laboral.
II.2. De la apelación restringida presentada por parte de la Fiscalía.
El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando:
Inobservancia y Errónea aplicación de la ley procesal, por incurrir la Sentencia en los defectos descritos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al dictarse una sentencia absolutoria sin que exista fundamentación y en base a una defectuosa valoración de la prueba, indicando que de la lectura de la sentencia se “evidenciaría una ausencia de fundamentación de los jueces ciudadanos” (sic) y que no se habrían pronunciado sobre toda la prueba, indica que los principios informadores de la sana crítica habrían sido vulnerados, por no haberse valorado los elementos de convicción que demostraban de manera irrefutable la autoría del imputado, “mismos que emergen de la declaración de la propia víctima”, ratificada por otras declaraciones en juicio consistente en la palabra de su propia prima Ana Álvarez, quien observó los resultados del acto delictivo, demostrándose a demás en juicio a través de las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, Mp-4, MP-5, MP-6 y MP-8.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 1 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 651/2016-RA de 24 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- El Fiscal de Materia de Bermejo, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- Por Auto de Vista 65/2016 de 6 de junio, la Sala Penal Segunda del Tribunal
- Habiendo sido admitido el primer motivo del recurso de casación formulado por la imputada Isabel
- III.1. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.2. Análisis del caso concreto
- La imputada formula su recurso de casación, alegando la existencia de defecto absoluto en su
- Al respecto, de la revisión de los datos que informan el proceso, se tiene que
- Después de una nueva suspensión, en la sesión del 22 de diciembre de 2015, se
- También se evidencia, que el Juez de Sentencia Primero de Yacuiba, al declarar la absolución
- Debe agregarse que del análisis del Auto de Vista recurrido, se observa que el Tribunal
- Ahora bien, ingresando al análisis de la denuncia, se evidencia que la prueba MP-7 consistente
- En ese sentido, resulta ilustrativo el análisis efectuado por esta Sala Penal en el Auto
- El principio acusatorio es un presupuesto básico del sistema acusatorio y por ende del enjuiciamiento
- El referido fallo previa glosa del Auto Supremo 341 de 28 de agosto de 2006,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
