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    Auto Supremo AS/0857/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0857/2016-RA

    Fecha: 31-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si
    • 3) Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido en lo que respecta
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
    • Respecto del segundo motivo en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por la
    • En cuanto, a lo alegado en el presente motivo de igual manera se tiene el
    • En el tercer motivo en el que se alega varios defectos en los que
    • Al respecto, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la
    • Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del presente motivo, no pueden ser suplidas de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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