3) Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido en lo que respecta
3) Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido en lo que respecta a los tres argumentos de respuesta a su apelación restringida alega que: i) En cuanto, al primer motivo referido a la exclusión probatoria de la prueba de ADN, el Tribunal de alzada hubiese concluido que su persona debió interponer recurso de apelación incidental conforme el art. 180.II de la CPE y 404 del CPP, sin considerar y verificar el acta de juicio en el que el juez señaló que al respecto lo que correspondía era la aplicación del art. 407 del CPP; es decir, recurrir en apelación restringida. Asimismo, no se hubiese considerado de manera correcta la irregular introducción del dictamen pericial mediante video conferencia vulnerándose sus derechos y garantías jurisdiccionales que pregona la Constitución Política del Estado, como el debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los arts. 115, 117 y 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Se alega que no se resolvió de manera adecuada sobre la existencia de justificativos de la incomparecencia a la audiencia, asimismo sobre el desconocimiento que tenía su abogado defensor de oficio sobre el proceso situación que se puso en consideración del Tribunal pidiendo se dé tiempo para que se interiorice; sin embargo, este pedido fue desestimado; y, iii) Se denunció que en la parte dispositiva de la Sentencia leída el 11 de julio se le condenó por el delito de Violación previsto en el art. 308 concordante con el art. 310 del CP, en cambio la Sentencia leída en su integridad le condenó por el delito previsto y sancionado por el art. 308 Bis, con la agravante prevista por el inc. 2) del art. 310 del CP; por lo tanto, el Tribunal de juicio emitió fallos contradictorios. El primer fallo no identificó las normas aplicables e infringió el art. 360 inc. 4) de la CPP y se le otorgó una copia que no estaba firmada por los Jueces sino sólo por el secretario aspectos que constituirían defectos absolutos inconvalidables. Alega, que esos extremos fueron reclamados ante el Tribunal de apelación; sin embargo, este no hubiese verificado el acta que presentó donde contiene los hechos denunciados en cuanto a la contradicción de los fallos, pues sólo se hubiesen limitado a constatar el acta de juicio que cursa en el expediente y no la presentada por su persona. Finalmente, acusa la existencia de agravios no resueltos, tales como la falta de notificación con la querella presentada por Maribel Cecilia Rearte Gareca, hermana de la supuesta víctima, siendo privado de su derecho al uso de la objeción de querella; asimismo, la falta de notificación con las pericias psicológica y social, reclamos que no merecieron pronunciamiento alguno por parte del “tribunal de apelación incidental” (sic)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si
- 3) Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido en lo que respecta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Respecto del segundo motivo en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por la
- En cuanto, a lo alegado en el presente motivo de igual manera se tiene el
- En el tercer motivo en el que se alega varios defectos en los que
- Al respecto, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del presente motivo, no pueden ser suplidas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
