Respecto del segundo motivo en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por la
En cuanto, al presente motivo se tiene el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la invocación de los precedentes contradictorios, mismos que los contrasta con la presunta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido (falta de realización de audiencia de fundamentación oral), constituyendo elementos suficientes para ingresar a verificar el agravio traído ante este Tribunal de casación, deviniendo en consecuencia en admisible la presente denuncia.
Respecto del segundo motivo en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a su petición de explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista recurrido, ya que el mismo hubiese sido respondido a través de un simple decreto con fecha de 1 de septiembre en la que sin explicar, enmendar y menos complementar procede a confirmar la Sentencia vulnerando el derecho a una resolución fundamentada, pues el mismo no hubiese sido emito mediante Auto que sea una parte de la Sentencia vulnerando el art. 124 del CPP, además de haber sido firmado por solo el Vocal relator José Luis Lenz incumplimiento la doctrina legal aplicable sobre que dicha resolución debe ser suscrita por el Tribunal, pues este es parte de la Sentencia al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 100/2007 de 24 de marzo y 152/2012-RRC de 5 de julio
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si
- 3) Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido en lo que respecta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Respecto del segundo motivo en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por la
- En cuanto, a lo alegado en el presente motivo de igual manera se tiene el
- En el tercer motivo en el que se alega varios defectos en los que
- Al respecto, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del presente motivo, no pueden ser suplidas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
