Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Armando Ortiz Ozuna, cursante de fs. 385 a 397 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo, identificados en el punto II. de la presente resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si
- 3) Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido en lo que respecta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Respecto del segundo motivo en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por la
- En cuanto, a lo alegado en el presente motivo de igual manera se tiene el
- En el tercer motivo en el que se alega varios defectos en los que
- Al respecto, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del presente motivo, no pueden ser suplidas de
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
