Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 857/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Tarija 80/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Armando Ortiz Ozuna
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 385 a 397 vta., Armando Ortiz Ozuna, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2016 de 25 de agosto, de fs. 358 a 360 y su Complementario, de fs. 367, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maribel Cecilia Rearte Gareca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la Agravante establecida por el art. 310 inc. 2) de la misma norma legal sustantiva
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 857/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Tarija 80/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Armando Ortiz Ozuna
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 385 a 397 vta., Armando Ortiz Ozuna, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 23/2016 de 25 de agosto, de fs. 358 a 360 y su Complementario, de fs. 367, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Maribel Cecilia Rearte Gareca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la Agravante establecida por el art. 310 inc. 2) de la misma norma legal sustantiva
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si
- 3) Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido en lo que respecta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Respecto del segundo motivo en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por la
- En cuanto, a lo alegado en el presente motivo de igual manera se tiene el
- En el tercer motivo en el que se alega varios defectos en los que
- Al respecto, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del presente motivo, no pueden ser suplidas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
