En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre del 2016, fue notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el primer motivo, el recurrente denuncia que tanto el Auto de Vista recurrido como su complementario, incumplieron con lo dispuesto en el Auto Supremo 024/2014-RRC de 24 de marzo (emitido dentro de la presente causa), mismo que dejó sin efecto el Auto de Vista 09/2013, disponiendo de manera expresa que previa la verificación de audiencia de fundamentación complementaria y sorteo se pronuncie nueva resolución sin espera de turno; sin embargo, esta disposición hubiese sido incumplida por el Tribunal de alzada que a tiempo de emitir la resolución hoy impugnada señaló que el recurrente y su abogado no comparecieron a dicha audiencia, sin considerar que él se encuentra recluido en el penal de Morros blancos y que para poder asistir a la citada audiencia se requiere de órdenes judiciales para su traslado situación no acontecida, derivando en consecuencia en un defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, además de derechos y garantías constitucionales previstos tanto en el ordenamiento legal interno como internacional; al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 190/2012 de 24 de julio y 61 de 27 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia la existencia de defecto absoluto por la no atención y resolución a si
- 3) Haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido en lo que respecta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que en el
- Respecto del segundo motivo en el que denuncia la existencia de defecto absoluto por la
- En cuanto, a lo alegado en el presente motivo de igual manera se tiene el
- En el tercer motivo en el que se alega varios defectos en los que
- Al respecto, se tiene el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la
- Finalmente, las falencias advertidas en el planteamiento del presente motivo, no pueden ser suplidas de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
