Bajo esos antecedentes, se debe tener presente que en definitiva se discute la resolución de
De lo descrito precedentemente, se establece que la problemática y las pretensiones expuestas están relacionadas a la transferencia del fundo rústico “Fernando” ubicado según la descripción de la demanda en el Pueblo de San Javier, Segunda Sección Municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, Parcela 1, desprendida de la Comunidad “San José Obrero”, con una superficie de 52.3068 Hectáreas. Que se habría pactado transferir bajo las condiciones estipuladas en las documentales que cursan de fs. 9 y 13 con el debido reconocimiento de firmas y rúbricas ambos documentos.
Bajo esos antecedentes, se debe tener presente que en definitiva se discute la resolución de contrato por incumplimiento de entrega del fundo rústico mencionado, lo propio ocurre con la contrademanda por parte del demandado como se lee del memorial de fs. 77 a 79
Bajo esos antecedentes, se debe tener presente que en definitiva se discute la resolución de contrato por incumplimiento de entrega del fundo rústico mencionado, lo propio ocurre con la contrademanda por parte del demandado como se lee del memorial de fs. 77 a 79
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Héctor Francisco Ortiz Añez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respecto dice a las quejas de su contraparte de haber estado sometido a indefensión, refiere
- Pide se case el Auto de Vista, declarando probada la demanda principal y resuelto el
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el recurso no se encontraría debidamente fundamentado, sin individualizar para su correcto entendimiento, refiere
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Autos Supremos Nº 448/2015 de 18 de junio, Nº 115/2013 de 11 de marzo
- En los que se definió que los debates sobre acciones reales o personales (resolución de
- Por otro lado se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo No
- previsto por la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, se ingresa a
- Bajo esos antecedentes, se debe tener presente que en definitiva se discute la resolución de
- Con referencia a la problemática y controversia suscitada, se debe aclarar que se pretende la
- En relación al tema, se tiene que la Ley No
- Por otro la Constitución Política del Estado en su art
- De lo relacionado anteriormente, se verifica que la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma
- Se colige entonces que cuando la controversia se suscita por cuestiones que derivan de materia
- Por las razones expuestas, no siendo necesario hacer mayores consideraciones, corresponderá emitir resolución anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
